Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 16 jun 2022
En el supuesto de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por falta de funcionarios de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales ha de ejercer las funciones de secretario, y el mismo número de suplentes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200
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