Art. 25

En vigor desde 16 jun 2022
Se constituye una comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido de este Acuerdo que estará compuesta por un número de integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes proporcional a la representatividad, con un número máximo de quince representantes y un número igual de representantes por parte de la Administración. Estas organizaciones sindicales dispondrán de una bolsa de 650 horas mensuales distribuida de manera proporcional a su representatividad en la Comisión de Seguimiento para la interpretación y el análisis durante la vigencia de este Acuerdo. Este crédito horario será, de manera mayoritaria, a cargo del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en menor medida del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento se determinará el número de horas que corresponde a cada organización sindical en función de su representatividad.
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eli/es-ib/dl/2022/06/13/6#art-25

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