Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 5 jun 2021
La cuenta justificativa con informe auditor contendrá:
a) Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.
2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al período establecido en el mismo.
3) Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.
4) Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
5) Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
6) El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.
7) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
8) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.
9) En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.
En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
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Proeli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-18