Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 abr 2021
El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes: a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros. b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. 2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»
Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado como sigue:
«1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.»
Siete. Se modifica el apartado seis de la disposición final primera, que queda redactado como sigue:
«Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue: 1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio. 2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.»
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