Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. De otra parte, mantendrán su vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma. 2. Las medidas adoptadas en el artículo 1 continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, fecha de finalización del curso escolar 2019-2020. 3. Las modificaciones efectuadas mediante la disposición final primera tendrán la vigencia que se establece en la disposición final tercera del Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo. 4. Las medidas adoptadas en el artículo 8 y en la disposición final tercera, mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

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BOJA-b-2020-90080#disposicion-final-sexta

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