Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Renta mínima de inserción social
Art. 7 bis
En vigor desde 30 abr 2020
A los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía resueltos conforme a los procedimientos extraordinarios recogidos en los artículos 2 y 3, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización del Plan de inclusión sociolaboral, que quedará supeditado a la concesión definitiva de la prestación conforme a lo establecido en los precitados artículos.
Se añade por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df-2
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90080#art-7-bis