Art. 1
En vigor desde 20 abr 2020
Durante el presente ejercicio presupuestario, en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los Agentes económicos y sociales; y a las entidades públicas que desarrollan actividades de I+D+i, se entenderá que concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud. Tampoco será preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislación autonómica salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/17/6#art-1