Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 22 oct 2022
Se modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incorporando un apartado 4 al artículo 18, con la siguiente redacción: «4. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida su administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional podrán suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor, y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio concursal. Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

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BORM-s-2022-90316#disposicion-final-quinta

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