Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 22 oct 2022
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue: «3. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas. En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas. En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.» Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, quedando redactado como sigue: «4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.» Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, quedando redactado como sigue: «7. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas. En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas. En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.» Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado como sigue: «1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la Dirección General competente en materia de energía, las modificaciones realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración. Para el caso de modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deberá incluir anexo en donde se describan, para cada instalación, dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas.»

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BORM-s-2022-90316#disposicion-final-decimoquinta

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