Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 may 2022
El objeto de este decreto-ley es definir el régimen jurídico y ordenar el procedimiento para la protección efectiva de estas personas menores de edad referidas en su artículo primero garantizando la defensa y el ejercicio de sus derechos y el respeto a la normativa nacional e internacional en la materia, a las recomendaciones de la Administración General del Estado, así como a las condiciones establecidas por las autoridades ucranianas para garantizar el retorno a sus localidades de origen en cuanto sea posible.

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BOJA-b-2022-90151#art-2

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