Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 jun 2020
1. La tramitación de las nuevas solicitudes del IAI y solicitudes de renovación de dicha prestación que se presenten a partir del 1 de junio quedarán en suspenso hasta que se solicite el IMV y sea notificada la correspondiente resolución.
2. Las solicitudes del IAI y solicitudes de renovación de dicha prestación que se presenten a partir del 15 de junio solo de admitirán a trámite si las personas solicitantes no cumplen los requisitos para ser titulares del IMV.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90251#disposicion-transitoria-primera