Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jun 2020
En el plazo de 12 meses desde la aprobación de este Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.

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BOA-d-2020-90251#disposicion-final-segunda

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