Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 abr 2020
Las solicitudes de autorización de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se regirán por la legislación vigente al tiempo de su presentación. La suspensión dispuesta en el artículo 1 no resultará de aplicación a las declaraciones responsables de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos y de locales de apuestas externas que traigan causa de declaraciones responsables de instalación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley.

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BOC-j-2020-90089#disposicion-transitoria-unica

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