Art. 2

En vigor desde 23 dic 2018
1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad. 2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común. 3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada. 4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta: a) La viabilidad económica y financiera del proyecto. b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears. c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto. d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias. e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias. f) La reconversión energética. g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial. h) La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial. i) La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional. j) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.
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eli/es-ib/dl/2018/12/21/5#art-2

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