Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 nov 2012
La regulación establecida en las Disposiciones finales primera a octava de este Decreto-Ley no serán de aplicación a los informes preceptivos solicitados a su entrada en vigor, los cuales se emitirán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud.

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BOJA-b-2012-90047#disposicion-transitoria-unica

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