Art. [preambulo]
En vigor desde 3 dic 2020
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.
En este contexto, se consideró necesario adoptar, también, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los capítulos II-VI se partió del hecho de que, en el ámbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan difíciles. Así pues, se consideró prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivación económica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo.
En definitiva, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, contenía medidas dirigidas al conjunto de Cataluña, relativas a ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y ejecución de los planes de reactivación socioeconómica de las entidades locales; una línea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y finalmente programas en materia de trabajo autónomo.
En cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica.
En la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectación que la COVID-19 tenía en el territorio de La Conca d’Òdena, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió confinarlo mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, excepto los servicios de emergencias y otros de carácter esencial.
En fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 días más el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hacía más restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohibían, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situación se prolongó hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendación del Comité Técnico de Protección Civil (PROCICAT), levantó el confinamiento específico en La Conca d’Òdena, tal y como recoge la Orden SND/323/2020, de 5 de abril.
Estos cuatro municipios, a diferencia del resto de Cataluña, sufrieron la crisis del coronavirus de forma más intensa y severa, ya que La Conca d’Òdena vivió un doble confinamiento, dado que, durante 25 días (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado quedó completamente aislado del resto del país, una situación excepcional en el conjunto de Cataluña.
Asimismo, la comarca de El Segrià, durante el mes de julio, como consecuencia de la situación epidemiológica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acordó restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià, y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segrià.
Posteriormente, mediante la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.
Dado que estos lugares han sufrido un confinamiento más restrictivo que el resto del territorio catalán y que también sufren de forma especial sus efectos en el ámbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos ámbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisión se fundamenta en la constatación de la elevada incidencia de personas trabajadoras afectadas por un ERTE en términos porcentuales (tomando como base las afiliadas a los regímenes general y especial de los autónomos a la Seguridad Social) en la comarca de L’Anoia, con un índice del 6,5% respecto al 5,3% de toda Cataluña, y la posibilidad de que, según informes prospectivos, muchos de estos ERTE puedan terminar en despidos. No solo han presentado ERTE las grandes empresas, sino que también lo han hecho en un porcentaje elevado pequeñas y medianas empresas, que son la principal riqueza de este territorio.
Además, se deben tener presentes los efectos de esta crisis sobre la actividad económica y el empleo en estos territorios, ya que ha supuesto un incremento significativo del paro. La mayor parte de las poblaciones afectadas por estos cierres perimetrales tenían una tasa de paro registral, en septiembre de 2020, superior a la del conjunto de la comarca a la que pertenecen y a la del conjunto de Cataluña, y es especialmente destacable en el caso de L’Anoia.
También se debe tener en cuenta que en el futuro inmediato no se prevé un retorno rápido a la normalidad; al contrario, la actual situación pronostica un escenario con situaciones muy complejas, sobre todo si se considera la correlación existente entre un mayor impacto de la COVID-19 y un nivel socioeconómico menor, tal y como se pone de manifiesto en el estudio Desigualdades socioeconómicas en el número de casos y la mortalidad por COVID-19 en Cataluña, elaborado por el Observatorio de las Desigualdades en Salud. En este sentido, la desigualdad social (desempleo, trabajo precario, problemas de vivienda, situaciones de riesgo de exclusión...) crea problemas sanitarios, a la vez que, al mismo tiempo, pueden ser una causa directa.
En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización ágil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones públicas. Se deben proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad económica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, para contribuir también al equilibrio territorial. Por estos motivos, las medidas adoptadas por el presente Decreto ley están plenamente justificadas, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el mayor número de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.
En el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situación, están los ayuntamientos, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadanía. Por este motivo, este Decreto ley destina recursos técnicos, humanos y metodológicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios, para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo detectadas a raíz de la situación derivada de la pandemia.
Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto ley aborda, desde una óptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, desde el ámbito del tejido productivo, para focalizar la atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de facilitar su mantenimiento y favorecer la reactivación económica. Por otro lado, desde el ámbito de la ciudadanía, para dar una respuesta ocupacional a las necesidades de las personas que se han visto afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y/o se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social.
Las actuaciones que prevé este Decreto ley, relativas a la implementación de proyectos integrados para el desarrollo económico local y del empleo, se recogen en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El ámbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.
Finalmente, mediante una disposición final se modifica el Decreto Ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado posteriormente por el Decreto Ley 29/2020, de 28 de julio, en el sentido de prever una ampliación del importe máximo destinado, para poder atender expedientes pendientes de resolución que habían estado sometidos a revisión.
Así pues, se considera imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/01/49#preambulo-pr