Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 may 2024
1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá ser de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley cuando así lo establezca la normativa básica en materia de contratación.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.
Se modifica el apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-4