Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 2 abr 2021
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
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Proeli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-29