Art. [preambulo]
En vigor desde 24 feb 2021
PREÁMBULO
I
El acuerdo del 14 de agosto de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19 valoró que los establecimientos públicos de ocio nocturno constituían el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, afectando a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos, grupos que, por los grandes problemas de localización, dificultaban la aplicación temprana y eficaz de medidas de control.
Dicho acuerdo estableció que el cierre obligado de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, entre otras, se declarara como actuación coordinada en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
En cumplimiento del mismo, y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública aprobó, el 17 de agosto de 2020, una resolución para la adopción de las medidas establecidas en el referido acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la cual se estableció la aplicación en toda la Comunitat Valenciana, con carácter transitorio, de la suspensión de la actividad de los establecimientos públicos bajo la figura de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, de conformidad con lo así establecido en la Orden ministerial de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, de aprobación de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la Covid-19.
La referida suspensión de actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno antes indicados ha sido prorrogada por diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. En este sentido, se han aprobado las resoluciones de 19 de enero de 2021, de 29 de enero de 2021 y de 12 de febrero de 2021, la última de las cuales prorroga dicha medida hasta las 23.59 horas del día 1 de marzo de 2021.
Por otra parte, estudios macroeconómicos del Banco de España muestran que resulta patente que los sectores que se han visto más afectados por la pandemia y que acusan una mayor intensidad de pérdida de valor añadido son los de hostelería, turismo y ocio, y por tanto deben ser los sectores prioritarios a la hora de recibir ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis. En este sentido, entre las medidas a adoptar, de carácter extraordinario y urgente, debe darse prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo que afecta, de una manera muy especial, a empresas y personas trabajadoras autónomas que han tenido que suspender temporalmente su actividad o bajar su producción de bienes y servicios, como consecuencia de la pandemia.
En este contexto, resulta necesario habilitar, por parte de la Generalitat, una línea de ayudas directas destinada a compensar desde la Administración, y en la medida de lo posible, los negativos efectos que sobre la economía y el empleo vinculado a la actividad de ocio nocturno está teniendo la obligada suspensión de actividad de los establecimientos públicos con licencia de apertura de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, pubs y aquellos otros que, compartiendo horario y dotaciones, efectúan de hecho una actividad asimilable al ocio nocturno, como es el caso de los cafés teatro, cafés cantante o cafés concierto. La necesidad de habilitar una línea de ayudas viene motivada por las razones de interés económico y social antes expuestas y su dificultad de convocatoria pública.
Para alcanzar dicha finalidad, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 22 de enero de 2021, se ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana, resolución en cuya motivación se destaca que la Generalitat ha acordado abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de los sectores más afectados por la obligada paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y que, en aras del principio de agilidad administrativa, se considera imprescindible que Turisme Comunitat Valenciana gestione la convocatoria y tramitación de la línea de ayudas directas a los establecimientos públicos de ocio nocturno, de forma paralela a la de su propia convocatoria de ayudas a las personas profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas directas articuladas a través de este decreto ley tendrán como beneficiarias a las personas y entidades que ostenten la explotación económica de los establecimientos públicos de ocio nocturno que a continuación se relacionan: Pub, Café Cantante, Café Concierto, Café Teatro, Discotecas, Salas de Baile y Salas de Fiesta, no suponiendo dichas ayudas incidencia alguna sobre la normativa de rango legal (Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana) o reglamentario a la que están sujetos los referidos establecimientos.
Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
II
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 julio, F.3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas».
Los datos expuestos constatan que la Comunitat Valenciana atraviesa una grave situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid-19, situación que requiere la aprobación de instrumentos jurídicos específicos y de urgencia orientados a paliar los efectos de la misma.
Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los datos expresados acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid -19.
Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto anteriormente, concurren en él las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las personas físicas y jurídicas obligadas a la suspensión de la actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno que explotan en virtud de la aplicación del acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, acuerdo que ha derivado en la suspensión de la actividad de los mismos durante ya un prolongado periodo de tiempo y sin visos de que el mismo finalice en el corto plazo. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto-ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter social y económico, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133, apartado 4, de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a las que se dirige, mediante el establecimiento de ayudas directas a las personas físicas y jurídicas antes indicadas cuyos establecimientos públicos de ocio nocturno estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo esto, y en virtud de lo que establecen los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de acuerdo con las competencias atribuidas a los respectivos departamentos en los artículos 2 y 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de febrero de 2021,
DECRETO
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90077#preambulo-pr