Art. 2
En vigor desde 21 ene 2021
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dl/2021/01/19/4#art-2