Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 jun 2021
Lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8 /2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, será de aplicación respecto de los procedimientos que se encuentren en trámite y vayan a ser resueltos favorablemente, como a los que ya lo hayan sido en el mismo sentido a la entrada en vigor de esta ley.
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ProBORM-s-2021-90231#disposicion-transitoria-unica