Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 25 jun 2020
1. Tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. 2. De estos créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

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BOA-d-2020-90247#art-2

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