Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 abr 2020
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
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