Art. Disposicion final segunda
En vigor desde 1 feb 2019
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», a excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 4, que entrará en vigor al mes de su publicación.
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ProDOGC-f-2019-90273#disposicion-final-segunda