Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 30 ago 2014
1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de renta básica extremeña de inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 6 y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10.
2. No podrán ser beneficiarios de la prestación de renta básica de inserción de Extremadura:
a) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
b) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
c) Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
d) Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
3. La resolución que deniegue la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción a quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior, deberá expresar la prestación o el subsidio para cuya concesión el interesado reúne los requisitos necesarios, al objeto de que pueda ser solicitado.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-8