Art. Preambulo
En vigor desde 1 sept 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 621/VIII, de 24 de febrero de 2010, sobre la situación económica y las medidas para afrontarla, instó al Gobierno de la Generalidad a continuar la política de contención y rigor presupuestario, a introducir la cultura de la evaluación en el diseño y la aplicación de políticas públicas y, en este sentido, a elaborar un plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad.
En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad aprobó en fecha 2 de marzo de 2010 un acuerdo mediante el cual se encomendaron a la Comisión de Coordinación Corporativa los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad y con esta finalidad, la constitución de un grupo de trabajo integrado por sus propios miembros, por las personas del ámbito de la Generalidad que considerara necesarias y por expertos independientes de reconocido prestigio.
Con fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Acuerdo del Gobierno por el que se adoptan medidas complementarias a las previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en materia de gastos de funcionamiento, transferencias, inversiones, mejora de la eficiencia en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y lucha contra el fraude, El Acuerdo en su punto 4 aprobó el Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.
Este último Acuerdo de 1 de junio de 2010 fue comunicado al Parlamento de Cataluña en fecha 3 de junio.
Posteriormente, en fecha 29 de junio el Gobierno aprobó un nuevo Acuerdo para la efectividad de las medidas acordadas en el Acuerdo de 1 de junio, en el que se adoptan varias medidas de racionalización del sector público.
La necesidad de alcanzar vías de mejora de la eficacia que comporten una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, conduce a la conveniencia de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, encauzada mediante los acuerdos del Gobierno de fechas 1 y 29 de junio de 2010, y que se prevé que continúe mediante el presente Decreto ley, a través de la reordenación de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. Esta reordenación se lleva a cabo a través de la supresión o disolución de entidades, cuando se detecta que el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria al considerarse que sus funciones pueden ser asumidas por otras entidades existentes mediante la ampliación de su objeto, bien a través de la creación de una nueva entidad que asuma las funciones, actividades, objetivos, patrimonio y, si procede, estructura de otras entidades que, disponiendo de elementos comunes, pueden pasar a ser englobadas en una sola, o bien mediante la reconversión de la forma jurídica de la entidad.
La evolución de la coyuntura económica hace necesario continuar con el esfuerzo de reducción del gasto público; pero teniendo en cuenta que hay que evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a las personas que están sufriendo con más intensidad los efectos de la crisis. Pero este esfuerzo se debe hacer ahora con cambios en la estructura de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que faciliten el gobierno del sistema a la vez que lo hagan más eficiente con el consecuente ahorro de recursos.
La urgencia en la adopción de las medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley deriva del hecho que, la próxima finalización de la presente legislatura y la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Ley con objeto de racionalizar y simplificar la estructura del sector público en el marco de la actual situación extraordinaria de crisis económica que actualmente afecta a los países europeos, hacen que no sea posible alcanzar las finalidades pretendidas por la vía parlamentaria ordinaria, ya que supondría un aplazamiento en la adopción de estas medidas que comportaría un perjuicio importante en la política de contención que necesariamente debe regir la actuación del Gobierno.
Todo esto justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que le habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo las modificaciones en las diferentes normas legales afectadas por las disposiciones que contiene el presente Decreto ley, que se tienen que considerar necesarias para poder dar cumplimiento al paquete de medidas integrantes de las políticas de reducción del déficit público como condición para favorecer un crecimiento durable y sostenible que pasa por la reorganización administrativa y la mejora de la cualidad en la prestación de los servicios públicos con el objeto de incrementar la productividad real mediante la reducción de estructuras administrativas.
La parte dispositiva del Decreto ley consta de 21 artículos y la parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La entrada en vigor, que se fija para el próximo día 1 de septiembre, está justificada por el tipo de previsiones que contiene el Decreto ley ya que, a pesar de que el régimen transitorio establecido para determinados supuestos, hay una serie de medidas en el articulado que requieren la realización de una serie de actuaciones previas ineludibles para la plena efectividad de las prescripciones que se contienen y que obligan a que, una vez aprobada la norma, se disponga de un periodo mínimo preparatorio de las actuaciones que son necesarias para su plena efectividad.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2010/08/03/4#preambulo-preambulo