Art. 14

En vigor desde 31 dic 2011
1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes. 2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad. Se modifica el apartado 2 por el art. 139 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/dl/2010/08/03/4#art-14

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