Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 oct 2020
En los expedientes de subvención o ayuda del ámbito cultural, el órgano concedente puede aplicar las medidas establecidas en los apartados a y b del artículo 5.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, respecto de los gastos y actuaciones subvencionables del ejercicio 2020, hasta el 31 de diciembre del 2020.
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