Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 dic 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y urbanismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90487#disposicion-final-segunda

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