Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 8 jul 2026
Transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la concesión de licencia de primera ocupación o del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, la persona titular de la propiedad podrá solicitar la modificación del régimen legal de protección de la vivienda.
La Consejería competente en materia de vivienda podrá concederla siempre que no se deriven perjuicios para terceros y previo reintegro del importe de las ayudas, bonificaciones tributarias y de otro tipo, con los intereses legales correspondientes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2026-90179#art-10