Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 29 may 2024
Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia de ordenación del litoral, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2024/05/24/3#disposicion-transitoria-quinta