Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 48
En vigor desde 29 may 2024
1. La disposición adicional del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional. Zonas turísticas maduras del municipio de Palma. No obstante lo que dispone el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, los ámbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el paseo Marítimo de Poniente de Palma se declaran zonas turísticas maduras. La delimitación territorial de estos ámbitos se contiene en el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas turísticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto-ley, por lo que respecta al resto de ámbitos.»
2. Se añade un anexo al Decreto-ley 1/2013 mencionado, el cual se adjunta como anexo este decreto-ley.
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Proeli/es-ib/dl/2024/05/24/3#art-48