Art. 4

En vigor desde 31 mar 2022
1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas. 2. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas. 3. Solo podrán acceder a los datos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley las personas expresamente autorizadas en razón de las funciones que tienen atribuidas y quedan sometidas al deber de confidencialidad.
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eli/es-ct/dl/2022/03/29/3#art-4

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