Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 mar 2021
1. El órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos será responsable de la coordinación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las funciones que le sean asignadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y asumirá la representación de la comunidad autónoma en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos creada en virtud del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Para el ejercicio de estas funciones se apoyará en las estructuras de gobernanza previstas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos. 3. La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos será dotada de los recursos personales y materiales que sean necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones adicionales.
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eli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-4

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