Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
En vigor desde 9 mar 2021
Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
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Proeli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-32