Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 9 mar 2021
Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente orden: a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo. c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios en otra consejería. d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.
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eli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-11

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