Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 mar 2021
Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente orden:
a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.
b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.
c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios en otra consejería.
d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-11