Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 abr 2020
Las tarifas por prestación de servicios portuarios podrán tener una reducción de hasta el 80% cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo.

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BORM-s-2020-90126#disposicion-adicional-segunda

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