Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 27 may 2020
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
2. Si la fecha de fin del plazo de presentación e ingreso resultante tras la aplicación del apartado anterior tuviera lugar durante el mes de junio de 2020 se ampliará en un mes adicional.
3. Asimismo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hubiera de producirse dentro de la vigencia del estado de alarma a que se refiere el apartado 1, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.
4. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no será de aplicación al plazo regulado en el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, debiendo aplicarse, en su caso, lo establecido en el artículo 5.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-3 Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90061#art-4