Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial

Art. 27

En vigor desde 17 mar 2020
1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. 2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales. b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos. c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.

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BOJA-b-2020-90061#art-27

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