Art. [preambulo]

En vigor desde 12 abr 2020
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis son las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas. El pasado 17 de marzo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para aquellos que vean reducidos sus ingresos. De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía, empleo, sectores productivos y comercio. No obstante, atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa derivadas del estado de alarma, se considera necesario atribuir la gestión de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras afectadas por ERTE a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. El artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19, establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada especial podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación de cuidados prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La proporcional reducción de salario hasta un cien por cien, hace necesaria la adopción de medidas para atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos de las personas trabajadoras que deben dedicarse al cuidado en esta situación excepcional. Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ambas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, al procedimiento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la suspensión de plazos establecida en este. Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual «los decretos-leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes», las normas contenidas en el decreto-ley han de tener una relación directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad y han de contener una explícita y razonada declaración de las razones de urgencia y necesidad. La situación que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis de salud pública originada por la Covid-19, declarada como pandemia internacional, unida a la declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar una medida que no puede alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitación parlamentaria. En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica para proteger la salud pública es de la máxima urgencia la adopción de una ayuda de contenido económico destinada a un sector vulnerable para afrontar las consecuencias de la crisis. Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las ayudas que se establecen, y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las ayudas que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto ley se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía. Por todo esto, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de abril de 2020, DECRETO

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DOGV-r-2020-90102#preambulo-pr

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