Art. [preambulo]

En vigor desde 18 ene 2019
El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico en el apartado Dos del artículo 3 que, en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento. En cuanto a su contenido el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF. Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 1, establece la cuantía para 2019 del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, al amparo de lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo que reviste carácter de norma básica a tenor de la Disposición final quinta de dicha Ley Orgánica. En el citado Real Decreto-Ley se prevé un incremento respecto de las cuantías fijadas para el año 2018 en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. Asimismo, mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene pendiente actualizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se encuentra prorrogada, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-Ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de garantizar la recuperación del poder adquisitivo del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma y dada la imposibilidad de la tramitación parlamentaria de una Ley ante la inminente convocatoria de los procesos electorales previstos para el presente ejercicio. La disolución y constitución de las Cortes de Aragón supondría un retraso en la aplicación de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre a lo largo del ejercicio 2019, mermando el poder adquisitivo de este personal sin que existan razones de política económica que justificasen dicha situación. Asimismo, con este Decreto-Ley se da cumplimiento al apartado primero, punto 1, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que prevé el incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público durante el trienio 2018-2020 en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, una vez que hayan sido aprobadas y así lo permita la legislación básica estatal, así como al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal. La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el «Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal» en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española. El contenido previsto en esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO:

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BOA-d-2019-90261#preambulo-pr

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