Art. 2

En vigor desde 4 sept 2018
Además de lo establecido en el artículo anterior se podrá destinar, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y demás normativa aplicable, un importe máximo del 0,20 por ciento de la masa salarial anual para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino.

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BOCL-h-2018-90415#art-2

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