Art. 2

En vigor desde 3 jun 2016
2.1 Los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión se definen por la transferencia a la empresa concesionaria del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios. Se entiende que se ha transferido el riesgo operacional cuando no se garantice a la empresa concesionaria, en condiciones normales de funcionamiento, la recuperación de las inversiones o los gastos que haya efectuado en el marco de la concesión. 2.2 El plazo de duración de las concesiones no podrá ser superior a cinco años. No obstante, los pliegos o los documentos que rigen las contrataciones previas a la adjudicación pueden establecer un plazo superior que no exceda del razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, extremo que se tiene que justificar mediante un informe económico que debe constar en el expediente.
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eli/es-ct/dl/2016/05/31/3#art-2

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