Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 30 jul 2020
Aquello previsto en el capítulo II referido a la modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social, es aplicable a las solicitudes presentadas y no resueltas en el momento de entrada en vigor de este Decreto-ley, y sin necesidad de que se tenga que presentar nueva solicitud para aquellas que ya se hayan presentado.
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eli/es-ct/dl/2020/07/28/29#disposicion-transitoria

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