Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 66
En vigor desde 18 dic 2021
La disposición transitoria tercera del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera. Antigüedad y sustitución de los vehículos. No obstante lo dispuesto en el artículo 31.5 c), los titulares de licencias de autotaxi podrán seguir prestando servicios de taxi con vehículos que superen los 12 años de antigüedad desde su primera matriculación hasta el 13 de febrero de 2023. A partir de esta fecha, deberán adscribir un vehículo de antigüedad inferior que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#art-66