Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 50

En vigor desde 18 dic 2021
El Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un apartado 4 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: «4. A efectos de actualización anual del informe de la venta ambulante en Andalucía, los Ayuntamientos habrán de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.» Dos. Se suprime el Capítulo III. Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

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BOJA-b-2021-90434#art-50

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