Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 18 dic 2021
Se modifica el artículo 15 del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Integración en la Red. Las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía podrán integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaración responsable, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente sección. Las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente la Administración de la Junta de Andalucía deberán cumplir necesariamente con los mencionados requisitos y se integrarán de oficio en la Red de Oficinas de Turismo en el momento de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#art-2