Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 18 dic 2021
Se modifica el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:
«4. Tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general, además de las declaradas por el Consejo de Gobierno, las que se relacionan a continuación, siempre que su autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía: a) Las de transporte y las de distribución de energía (electricidad, gas e hidrocarburos). b) La de generación de energía. c) Las de conducción de aguas previstas en el epígrafe 8.9 del Anexo I.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#art-19