Art. 27
En vigor desde 13 oct 2020
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:
a) Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
b) Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90403#art-27