Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 sept 2020
Se modifica el artículo 28.23.ª de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que queda redactado como sigue: «Artículo 28. Funciones de los servicios sociales comunitarios. Son funciones de los servicios sociales comunitarios: 23.ª La participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa reguladora y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.»

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BOJA-b-2020-90385#disposicion-final-primera

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